El industrializador o comercializador que adquiria los productos del sector primario emitía una "autofactura" para deducir sus adquisiciones.
Para hacerla válida tenía que presentar un aviso y unos meses más tarde, capturar toda la información de estos documentos en un programa.
Mediante la autofactura sólo se podía deducir hasta un 70% de las adquisiciones totales.
El industrializador, aprovechando que ya tiene contacto con el productor, captura los datos de éste en un programa de cómputo proporcionado por el SAT y solicita la inscripción del productor al RFC.
El mismo industrializador contrata los servicios de un proveedor autorizado de comprobantes fiscales digitales o facturación electrónica y con el RFC del productor, al momento de adquirir sus productos solicita la emisión de una factura electrónica.
Con este mecanismo se puede deducir hasta el 100% de las adquisiciones.
El productor del sector primario. Que vende sus productos en estado natural y requiere estar inscrito en el RFC para poder emitir una factura electrónica.
El adquiriente (Industrializador o comercializador) de productos del sector primario. Que compra productos en estado natural para comercializarlos o para procesarlos y requiere una factura electrónica para deducir sus adquisiciones.
El provedor autorizado de comprobantes fiscales digitales o factura electrónica. Que ofrece sus servicios de generación de factura electrónica y es contratado por el adquiriente (industrializador o comercializador) para que entregue las facturas electrónicas y sus representaciones impresas.
Cuando adquiera productos a un contribuyente del sector primario que aún no está inscrito y que se dedica exclusivamente a esta actividad, podrá efectuarse la transacción y documentarse mediante un formato para recabar los datos de la transacción y del propio productor, a fin de que con esta información se inicie el proceso de inscripción y en lo sucesivo se expidan facturas electrónicas.
La figura de la auto facturación estaba definida en la Resolución Miscelánea Fiscal que permite al contribuyente que adquiere los productos y/o servicios señalados en las reglas 2.5.1.y 2.5.4. Comprobar las operaciones con documentación que no reúna los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del Código. (factura tradicional).
Sin embargo en la 4a. Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal publicada e 01 julio de 2008, se ha derogado la facilidad del esquema de auto facturación que algunas compañías en México estaban utilizando, sin embargo se publico un artículo transitorio en donde menciona que esta vigencia permanece hasta que sea publicada e inicie la vigencia de la nueva resolución miscelánea fiscal aplicable a 2009-2010. Los contribuyentes ya inscritos al padrón del SAT, podría seguir utilizándola hasta el 30 de abril, ya que es la vigencia de la Miscelánea Fiscal, los que se inscribieron a partir del 01 de julio de 2008, no tienen la facilidad del artículo transitorio.
El impacto en esta regla afecto para poder realizar la deducción del IETU a las compañías adquirientes y/o comercializadores que realizaban compras a personas físicas dedicadas:
Por lo que la nueva facilidad otorgada por el SAT es la utilización de la Factura Electrónica para poder realizar esta deducción.
El uso de terceros para este proceso será la única alternativa viable para poder realizar la deducción siempre y cuando sea por medio de la factura electrónica.
El SAT regulará la emisión de los comprobantes digitales en el sector primario. El Sector Industrial podrá deducir hasta en un 100% las adquisiciones de productos al utilizar la figura de los comprobantes digitales. El Sector Primario emitirá comprobantes fiscales a través de proveedores autorizados y certificados por el SAT.
Los productores de materias primas, grupo formado por las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y de pesca, proveedores de materias primas, no disponen de los medios tecnológicos, ni equipos para la emisión del comprobantes digital, por lo que son las propias empresas transformadoras y comercializadoras de sus productos, las que contratan los servicios de emisión de facturas a través de un proveedor autorizado por el SAT.
En este nuevo esquema, la responsabilidad de la emisión de la factura electrónica, se comparte entre el productor, la empresa transformadora y el proveedor autorizado, y la carga administrativa es absorbida por los dos últimos. Como consecuencia de este proceso, los productores del sector primario reciben su pago, los transformadores pueden deducir sus adquisiciones y la Administración Tributaria genera un control más eficiente y transparente.
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